Leyes laborales

Ampliación de la licencia de paternidad en Colombia ¿Qué dice la nueva ley?

Descubre todas las novedades sobre la nueva ley de la licencia de paternidad en Colombia y los requisitos necesarios para obtenerla.

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Marcos Lopez

HR Consultant

Licencia de paternidad colombiana

17 de enero, 2022

Hoy en día, nos encontramos en un contexto socio-laboral en el que prima la equidad de género. Uno de los objetivos de las leyes de trabajo en Colombia es conseguir la igualdad de situación laboral para hombres y mujeres. Por eso mismo, se creó una nueva ley sobre la licencia de paternidad, respetando los derechos de los nuevos papás.

¿Cómo funciona la licencia de paternidad?

Esta licencia funciona como un descanso remunerado para los padres, con la intención de servir como un tiempo para compartir con su hijo o hija, apoyar en las labores de cuidado y crianza, y como una manera de apoyar también el bienestar emocional y físico tanto de la madre como del hijo.

Buscando reducir la brecha de roles por género como tradicionalmente era. Un país donde en mayor proporción la carga del cuidado se ha recostado hacia la mujer.

De acuerdo con el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo que regula la licencia de maternidad y la licencia de paternidad, está última es una licencia remunerada que opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera y también para el padre adoptante.

De acuerdo con la ONU, el hecho de que Colombia haya ampliado la licencia de paternidad trae como beneficio la equidad en la contratación. Dado que si tienen un tiempo similar de descanso remunerado tanto los hombres como las mujeres, entonces estas últimas no serán discriminadas a la hora de contratarlas por el “costo” que genera la maternidad.

¿En cuánto tiempo aumentó la licencia de paternidad?

La ley 2114 del año 2021 mejoró y amplió las condiciones para la licencia de paternidad, pasando de 8 días a dos semanas de licencia, duplicando el tiempo que el padre puede pasar con su recién nacido y acompañando los deberes del postparto.

Sin embargo, hay quienes afirman que la ley tiene complicaciones en su interpretación. Dado que es enfática en que este tiempo de descanso está ligado a cada punto porcentual en que se disminuya la tasa de desempleo estructural.

“La licencia de paternidad se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas”.

En pocas palabras, este tiempo puede variar de acuerdo al momento en que sea solicitado, eso sí, no puede ser más de 5 semanas de descanso.

También esta norma ha señalado que de las 18 semanas que le corresponden a la mujer por concepto de licencia de maternidad. 6 de esas semanas pueden estar distribuidas entre el padre y la madre, con la modalidad de licencia compartida.

Cabe aclarar que, no puede cederle las primeras semanas de licencia. Esto porque se sabe que las primeras 12 semanas son las más importantes para suplir las necesidades del bebé. Así que la madre puede ceder tiempo de su licencia de manera voluntaria.

Requisitos para solicitar la licencia de paternidad.

Uno de los requisitos para que el padre pueda solicitar dicha licencia es que sea cotizante, la norma no le exige un determinado tiempo de cotización.

Sin embargo, si el padre no ha cotizado durante el periodo de gestación, se reconocerá esa licencia de acuerdo al tiempo cotizado.

Adicional a lo anterior, debe presentar el registro civil del nacimiento del niño o de la niña, ya que de acuerdo con el parágrafo 2 del CST este es el único soporte válido para hacer efectivo dicho reconocimiento.

Aquí debes tener en cuenta que a partir del día del nacimiento del menor tendrás 30 días calendario para presentar dicho documento.

Cuando lo presente, será el empleador quien pague la licencia al trabajador de manera directa cuando la EPS haga el reconocimiento de dicho periodo de descanso.

Esta última reconoce el pago sobre la base salarial en la que ha cotizado el padre al momento de hacer efectivo el descanso.


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