Horas extras

¿Cuánto equivale una hora extra en Colombia?

¿Sabes cuánto equivale una hora extra de trabajo en Colombia para el 2022? Aquí te explicamos qué dice el Código Sustantivo de trabajo y cómo es su fórmula

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Isabel García

HR Consultant

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30 de julio, 2021

El artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) que, estipula todo lo que concierne a la hora extra de Colombia, no tuvo ninguna modificación con la nueva restructuración de la jornada laboral.

En 2021 se aprobaron modificaciones a la jornada laboral y este tema es importante debido a que las horas extras se calcula sobre la jornada laboral. De acuerdo con el artículo 161 del CST, corresponderá a la distribución pactada entre empleador y empleado de las 42 horas laborales

Anteriormente, estaba estipulada como jornada máxima de 8 horas diarias, para un total de 48 semanas semanales. A pesar de que este cambio será de manera gradual, implicará que la jornada ordinaria de trabajo se distribuya entre 5 y 6 días. Ahora, te explicaremos cómo se paga la hora extra en Colombia.

Pago de hora extra en Colombia

La hora extra hace parte del salario es decir que, se deben tener en cuenta al momento de pagar seguridad social, su cálculo, entonces, dependerá del momento en que se realice la hora extra sea en la mañana o en la noche o en un día festivo o dominical.

El valor de las horas extras también está sujeto a si la hora fue realizada durante el trabajo diurno o el trabajo nocturno pues estas condiciones indicarán un cierto porcentaje de pago diferente. Así lo estipula el Código Sustantivo del trabajo (art. 160 al 168).

En Colombia, el decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021 establece el salario mínimo legal en 1.000.000 de pesos mensuales para el 2022. Ahora, para calcular las horas extras que podemos generar necesitamos conocer los tipos que existen de ellas:

  1. Horas extra diurnas. Estas horas corresponden a las que se laboran en jornada diurna, luego de exceder la jornada laboral ordinaria. En Colombia, el horario diurno va desde las 6 de la mañana hasta las 9 de la noche.
  2. Extra nocturnas. Corresponde al trabajo que se realiza en la jornada nocturna, dicha jornada está comprendida entre las 9 de la noche y las 6 de la mañana. Como un ejemplo, quien recibe turno a las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana, trabaja sus horas ordinarias hasta las 2 de la mañana. De ahí en adelante y hasta las 6 de la mañana estará generando horas extra nocturnas.
  3. Extra dominical y/o festiva diurna. Es el tiempo laborado en domingo o un día festivo dentro de una jornada diurna, es decir, entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche.
  4. Extra dominical y/o festiva nocturna. Son las horas trabajadas en domingo o día festivo después de las 9 de la noche.

Así son los recargos según las horas extras

Para calcular las horas extras se hace un recargo sobre el valor de la hora ordinaria (4,167 pesos) de la siguiente forma:

  1. Hora extra diurna, se recarga un 25%.
  2. Extra nocturna un 75%.
  3. Extra dominical y/o festiva diurna 100%. Esta se remunera con el 75% por ser dominical más el 25% por ser extra diurna para el 100%
  4. Extra dominical y/o festiva nocturna 150%. Esta se remunera con el 75% por ser dominical más el 75% por ser extra nocturna para el 150%.

Horas extras diurnas

Corresponde al trabajo suplementario (luego de la jornada ordinaria pactada) realizado entre las 6.00 a.m. y las 9.00 p.m., y tendrá un valor adicional del 25%. Entonces, ten presente que para liquidar las horas diurnas debes multiplicar el valor de la hora ordinaria por el 25% (1.25) que es el valor del recargo.

De acuerdo con el artículo 168 del CST, para cada tipo de trabajo suplementario existe una tasa de valor que se debe tener en cuenta a la hora de liquidar el salario ordinario. Por ejemplo, para la hora extra diurna el valor adicional es del 25%.

Suponga que su empleado trabaja en este horario: De 7am a 12pm y retorna de su descanso a las 2pm para terminar su jornada a las 8pm. Sin embargo, en su contrato, la jornada pactada fue de 8 horas de 7am a 5pm. Lo que quiere decir que ha trabajado 3 horas extras.

En su registro entonces debe tener en cuenta para la liquidación:

  • El valor de cada hora ordinaria, que para el salario mínimo es de $ 4.166, por las 8 horas laborales ordinarias, es decir, $ 33.328

8 x 4.166 = $33.328

  • Multiplicar el valor de la hora ordinaria por el valor al que equivale cada hora extra diurna, que es el 25% (1.25), por la cantidad de horas extras que son 3, dado que el empleador trabajó entre las 6:00am y las 9pm.

3 x (4.166×1.25) = $15.622

Total a liquidar: 33.328 + 15.622 = $48.950

Horas extras nocturnas

Aquí debes tener mucho cuidado porque el hecho de que tu trabajador labore en jornada nocturna ya le genera un recargo del 35% (1.35) a la hora ordinaria, que se conoce como recargo nocturno y que es diferente de la hora extra nocturna.

Es decir, si tu trabajador acuerda un horario laboral de 4.00 p.m. hasta la 1.00 a.m. y suponiendo que su jornada laboral ordinaria es de 8 horas (el máximo permitido). Debes tener el registro de horas de la siguiente manera

  • 5 horas ordinarias diurnas laboradas (4.00 p.m. a 9.00 p.m.).
  • 3 horas ordinarias nocturnas laboradas (9.00 p.m. a 12.00 a.m.) recargo nocturno del 35% por cada hora.
  • 1 hora extra nocturna laboral (12.00 a.m. a 1.00 a.m.) recargo del 75% por cada hora.

Es relevante que sepas que el trabajo suplementario (horas extras) no puede superar las 12 horas semanales es decir máximo 2 horas diarias y debes contar con la autorización del Ministerio de trabajo para ello.

Si por el contrario, la hora suplementaria que trabajó el empleado es en el horario nocturno, es decir, entre las 9pm y las 6am, entonces debe hacer el mismo calculo anterior haciendo la variación en el valor de la hora ordinaria nocturna que es de $ 5.624

Este último valor es el resultado de la multiplicación de la hora diurna ordinaria por el recargo nocturno que equivale al 1.35

4.166×1’35= $5.624

Modificando el porcentaje de la hora extra que será de 75% (1.75), así lo determina el artículo 168 del CST. Por consiguiente, si la jornada de trabajo fue de 1 de la tarde a 12 de la noche. Las fórmulas serían así:

  • 8 horas ordinarias diurnas = $33.328
  • 2 horas ordinarias nocturnas: 2 x 5.624 = $ 11.248
  • 1 hora extra nocturna = 5.624 x 1.75 = $ 9.842

El total a liquidar sería: 33.328 + 11.248 + 9.842 = $54.418

Extra diurna con recargo dominical

Corresponde al trabajo suplementario (luego de la jornada ordinaria pactada) realizado entre las 6.00 a.m. y las 9.00 p.m. un domingo o festivo. El recargo dominical es de 0.75% (1.75).
Con los mismo valores del ejemplo 1 el cálculo sería así:

  • 8 horas ordinarias diurnas con recargo dominical: 8 x (3.786 x 1.75) = $53.004
  • 3 hora extra diurnas: 3 x (6.625×1.25) = $24.843

El total a liquidar sería: 53.004+24.843= $77.847

¿Puede negarse un trabajador a hacer horas extras?

A menos que se haya pactado algo distinto en contrato, convenio colectivo o que sea por causas de fuerza mayor, hacer horas extra es voluntario.

Sin importar el tipo de contrato, el trabajador se puede negar a realizar dichas horas. En este caso el jefe tendría que buscar otra persona dispuesta a cubrir esas horas.

Si un empleado es despedido, amenazado o amedrentado por negarse a realizar horas extras, este debe hacer lo siguiente:  

  1. Hacer un reclamo de buena manera al empleador o representante de Recursos Humanos.
  2. Si no encuentra solución, se debe dirigir al Ministerio del Trabajo o la oficina del trabajo más cercana.

¿Puede generar algún tipo de sanciones el negarse a realizar horas extras?

Solo puede ser sancionado o amonestado un trabajador si se compromete a prestar el servicio y el empleador lo autoriza. Esto es debido a que el empleador ya cuenta con ese empleado. Si este incumple o se retira antes, ocasiona un perjuicio, debido a que afecta la prestación del servicio.

En esta situación sí se puede presentar una sanción, un llamado a descargos y tomar las medidas que apliquen al caso. El empleador siempre debe llevar un registro de horas extras y fijar turnos para que no existan confusiones. Este trabajo se debe cancelar en efectivo y es adicional al salario.

Para los demás casos, un trabajador puede negarse a realizar las horas extras solicitadas sin que esto acarree sanción alguna. Es jun derecho que el trabajador tiene y, por lo tanto debe ser protegido.

La razón por la cual se llaman horas extraordinarias es porque están fuera de los tiempos reglamentarios de trabajo. Por esta razón, no se puede obligar a trabajar más de lo que es legal.

Hacer horas de más es muy común entre las diferentes empresas de Colombia, pero algunos de los trabajadores llegan a acuerdos con sus empleadores. Estos acuerdos se pueden dar desde la firma del contrato o negociar durante la jornada. 

En Sesame te ayudamos a llevar el control de las horas extras de trabajo

No es una situación sencilla llevar el control de asistencia y el registro de las horas extras si cuentas con un personal de más de 50 personas y Sesame lo sabe. Por ello ha creado un software que te ofrece soluciones rápidas, online y de fácil implementación como lo es la bolsa de horas.

Bolsa de horas

Es una herramienta que te permite estar al día con el conteo y registro de las horas extras laboradas de cada uno de tus empleados, llevando a su vez un informe a la minucia y personalizado sobre cada hora laborada.

De esta manera, puedes tener el panorama completo sobre los días que se deben remunerar y las compensaciones.

Además de que cumple con la normativa que estipula que el empleador debe llevar un registro (un soporte) en el cual pueda evidenciarle al trabajador la relación de las horas extras que ha trabajado.

También, te da la posibilidad de pagar el saldo correcto de las horas extras en los tiempos que estipula el artículo 134 del CST es decir, justo en el periodo causado o máximo en el periodo siguiente junto al pago del salario ordinario.


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