Código Sustantivo del Trabajo

¿Qué dice el CST sobre las utilidades o pérdidas de un empleador?

El CST o Código Sustantivo de Trabajo hace referencia a las utilidades o pérdidas de un empleador. Aquí te explicamos este Artículo legal de forma sencilla.

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Isabel García

HR Consultant

Te explicamos de manera sencilla que dice el CST sobre las utilidades o pérdidas de un jefe en Colombia

24 de septiembre, 2021

No existe disposición legal que faculte al empleador a retener paz y salvo al trabajador, solo si tiene elementos que devolver al terminar el contrato. En este sentido el Código Sustantivo del Trabajo (CST) protege al trabajador de esta práctica, en caso de que quiera ser utilizada por algunas empresas.

Si un empleador se niega a cancelar los rubros correspondientes a la finalización de contrato, el trabajador puede acudir al inspector del trabajo  y solucionar. Ambas partes serán citadas a una audiencia de conciliación, de no conseguir un acuerdo, puede acudir ante un juez laboral para hacer respetar el CST

¿Cómo ayuda el Código Sustantivo de Trabajo a evitar descuentos sobre utilidades o pérdidas del empleador?

Durante las inducciones de trabajo para nuevos empleados siempre se hace mucho énfasis en el cuidado que hay que tener hacia el material de trabajo. Utilizarlo correctamente ayuda al empleado a que siga haciendo sus funciones del modo más adecuado y a evitar, en lo posible, problemas con su empleador. De acuerdo al CST, en su artículo 28, cualquier tipo de daño a herramientas de trabajo no supone descuento del salario del empleado, esta prohibido. Dicho artículo expresa textualmente lo siguiente: “el trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o perdidas”.   

El artículo 149 del CST nos dice también que el empleador no puede deducir, retener o compensar ninguna suma del salario, sin aprobación del trabajador. De esto se entiende que se prohíbe cobrar indemnización por daños a locales, máquinas, materias primas, productos elaborados, pérdidas o averías de elementos de trabajo. Sin embargo, el empleador puede iniciar un proceso disciplinario donde se investigue el daño, si se comprueba la responsabilidad del trabajador este podría aceptar indemnizar. El monto del descuento para la reparación o reposición de lo dañado será un acuerdo entre las partes, pero debe ser aprobado por el trabajador. 

Aunque, generalmente, el salario no es afectado, se puede iniciar un proceso disciplinario contra el trabajador o llegar a terminación de contrato por causa justa. A estos efectos el artículo 62 del CST considera como su cuarta causa justa de finalización de contrato lo siguiente: “todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo”. Además se incluyen en estas causas justas: “toda negligencia grave que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas”. Es una normativa muy importante que nos proporciona el CST y que se debe acatar.

¿Qué otra información da el CST acerca de las utilidades o perdidas del empleador?

El CST nos dice lo siguiente: Como empleados debemos cuidar tanto el sitio como las herramientas de trabajo. El CST habla sobre las obligaciones especiales que tiene el trabajador en su artículo 58. En este artículo expresa que el trabajador debe “conservar y restituir un buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les facilitaron”. Hacer mal uso de estos elementos se puede evitar si el empleador hace una buena inducción al trabajador sobre el manejo de materiales y herramientas.

Ocasionalmente, al momento de entregar herramientas para su uso, se suscribe un compromiso con el trabajador para el buen desempeño y cuidado del elemento entregado. Para que exista una disminución salarial tiene que existir mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, según lo explica el CST. Lo que no debes es abusar del trato dado a los implementos de trabajo. De lo contrario, estaríamos expuestos a una sanción disciplinaria, e incluso a la finalización de contrato por justa causa.


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