Leyes laborales

¿Qué es la pensión de sobrevivientes y cómo reclamarla?

Averigua qué es la pensión de sobrevivientes, quién puede beneficiarse de ella y cuales son los requisitos para reclamar la pensión.

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Marcos Lopez

HR Consultant

Beneficios de la pensión de sobrevivientes

14 de enero, 2022

Cuando un afiliado a fondo de pensión fallece por cualquier motivo y además, es el encargado de traer el sustento de a su hogar, es muy probable que los beneficiarios puedan acceder a una figura pensional llamada “Pensión de sobrevivientes”.

En este artículo, conocerás todo sobre esta figura, a quiénes beneficia y cuáles son los requisitos para acceder a esta.

¿Qué es la pensión de sobrevivientes?

La pensión de sobrevivientes es un tipo de pensión al que tienen derecho los familiares del cotizante fallecido. Si a la fecha de la muerte, el cotizante logró acreditar 50 semanas seguidas o más cotizando en el fondo de prima media o en algún fondo privado, entonces sus beneficiarios tendrán derecho a dicho concepto.

Sin embargo, si no cumple con este criterio de semanas cotizadas, los beneficiarios pueden recibir por parte del régimen de prima media la indemnización sustitutiva. Así mismo, por parte del régimen de ahorro individual que son los fondos privados, puede percibir la devolución del saldo.  

Existen tres tipos de pensión de sobrevivientes. La pensión vitalicia hace referencia a la posibilidad de obtener ese dinero hasta que la beneficiaria/o fallezca. En cambio, la pensión temporal tiene una fecha fijada, es decir, un periodo máximo y bien estipulado hasta el cual se entrega.

La pensión compartida es un caso particular. Esto se debe a que, cuando el fallecido convivió los últimos 5 años con dos personas simultáneamente, se debe compartir la pensión entre las dos. Se debe de realizar de acuerdo al tiempo de convivencia que cada una haya tenido con el finado.  

Beneficiarios de la figura de la pensión de sobrevivientes

Hijos estudiantes

Los hijos menores de 18 años al momento de morir el afiliado, son individuos que aún son ante la ley económicamente dependientes del fallecido. Por esa razón, también resultan beneficiarios.

En el caso de que sean mayores de edad y hasta los 25 años, tienen la posibilidad de reclamar la pensión quienes estén incapacitados para trabajar y estén en calidad de estudiantes. Esto claro está, si pueden acreditar su condición de estudiantes.

Cónyuge o compañero/a

En el caso de que un beneficiario directo del afiliado fallecido resulte ser el cónyuge, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, existen dos posibilidades.

La pareja vitalicia que sea menor de 30 años y tenga hijos del causante tiene derecho a una pensión. Pero también, si ésta es mayor de 30 años pero no tuvo hijos con el finado.

Respecto a la pareja temporal se señala que, si la compañera es menor de los 30 años y no tiene hijos con el fallecido, se le otorga una mesada pensional hasta por 20 años. De esta, se le descontará lo que provenga de la salud.

Los padres

Si al morir, la persona no tenía familia nuclear e hijos, sus directos beneficiarios serían sus padres. Esto, sucede solo si ellos dependieran económicamente de él. En el caso de que, ellos faltasen y tuviera hermanos inválidos dependientes de sus aportes, también pueden reclamar la pensión.

Herederos

Si no tiene beneficiarios pero sí herederos, solo en el caso de haber hecho los aportes al régimen de ahorro individual, parte de la suma de la compensación será sucedida a quienes dictaminó como herederos.  

Requisitos para reclamar la pensión de sobrevivientes

Dependiendo de el o los beneficiarios, la documentación que se debe adjuntar para la reclamación es diferente.

Para el caso de los cónyuges, deben presentar el registro civil de nacimiento autenticado. Por supuesto, se debe mostrar el documento de identidad. Además, se debe adjuntar la copia del registro civil matrimonial y la declaración juramentada de convivencia, en el caso de que no haya existido matrimonio alguno.  

Si fueran los hijos los reclamantes, deben adjuntar el registro civil, la copia del documento de identidad, el certificado estudiantil y la declaración tanto de dependencia como de invalidez. 

Por otro lado, los padres deben adjuntar el registro civil del difunto, sus respectivos documentos de identidad y por supuesto, una declaración de dependencia.


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