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Contratos laborales en Colombia: Tipos y normativas

El Código Sustantivo del Trabajo, clasifica los contratos laborales en Colombia por forma y por duración. ¿Sabes qué tipos hay y sus características?

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Marcos Lopez

HR Consultant

El CST regula los tipos y las características de los contratos de trabajo en Colombia. Aquí te explicamos todo lo relacionado con ellos.

30 de julio, 2021

Las clases de contratos laborales en Colombia están divididos, básicamente, por el periodo o término que entre las dos partes pactan.

En su definición se conocen como un contrato de trabajo el compromiso de una persona natural a suministrar servicios a otra persona ya sea natural o jurídica. Allí la persona que adquirió el compromiso se encuentra bajo la subordinación y dependencia de la persona que necesita el servicio, y este último le concede una remuneración.

Características de los contratos laborales en Colombia

Los contratos laborales deben cumplir con 5 características o elementos básicos.

  • Consentimiento: Que de manera voluntaria la persona acepte el contrato.
  • Objeto: Delimitar bien los bienes o servicios que se irán a intercambiar entre las dos partes.
  • Capacidad: Que todos los elementos dispuestos en dicho contrato, se puedan validar legalmente. De esta manera, el empleado puede cumplir con sus obligaciones y el trabajador puede reclamar sus derechos.
  • Causa: Aclaración de los motivos por los cuales se explica y se pactan los derechos y obligaciones que aparecen en el contrato.
  • Forma: La manera como se formaliza la vinculación (escrito, verbal, ante notaría o con testigos).

Para el caso del contrato escrito, es indispensable un documento que contenga todo lo que se ha acordado. Con solo la firma de la persona,  el documento adquiere validez y toda su regulación la encuentras en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), artículo 38.

Por otro lado, el contrato verbal es aquel en el que no es necesaria la firma de un documento, todo lo pactado se especifica de manera oral, lo que dificulta la posibilidad de llegar a acuerdos entre las dos partes, dado que no existe prueba tangible de la relación laboral (Art. 39 del CST).

Todo lo que desees conocer sobre contratos laborales lo encuentras denotado entre los artículos 22 a 75 del Código. Esta instancia es la que regula las normativas, las diferentes modalidades, duraciones, indemnizaciones y finalizaciones. Sin embargo, puedes ver a continuación las clases de contrato que actualmente rigen.

Tipos de contratos laborales en Colombia

Los contratos se pueden efectuar de acuerdo a su forma ya sea escrito o verbal como se mencionó anteriormente. Además, se pueden realizar  de acuerdo a su duración.

Contrato por obra labor

Uno de los contratos laborales más usados es Colombia es este, por obra labor se entiende que al realizar y terminar una labor específica se da el fin del contrato.

Contrato a término fijo

Es un contrato que como su nombre lo dice, depende del periodo que se pacte, es decir, tiene una fecha de inicio y una fecha de terminación. Aquí el empleador debe cumplir con dos requisitos: primero que sea constatado de manera escrita y segundo que su duración no supere los 3 años. Cabe aclarar que tiene la posibilidad de renovar este contrato de manera indefinida.

De acuerdo con el artículo 46 del CST, si no se le notifica al empleado, al menos con 30 días de anticipación, la terminación del contrato se sobre entiende, por lo que el contrato queda renovado por el mismo periodo de tiempo del que está en curso.

Contratos laborales a término indefinido

Este contrato no tiene una fecha de culminación contractual obligatoria. Aquí expresamente no se ha pactado una fecha de finalización, ni depende del cumplimiento o la culminación de una obra o servicio.

De aprendizaje

Es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicio a un empleador de manera subordinada. A cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional o formación en el oficio por el cual ha sido contratado.

Contrato temporal ocasional o accidental

Su origen se da ante la necesidad de cubrir una actividad de manera temporal, accidental u ocasional. Por ejemplo reemplazar por vacaciones a un compañero de trabajo o realizar una labor extra que no le compete al empleado frecuentemente. (Art. 06 del CST)


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