Gestión de turnos

¿Cuántas horas tiene un turno de trabajo en Colombia?

¿Qué dice el Código Sustantivo del Trabajo sobre la distribución de un turno de trabajo en Colombia? ¿Qué tipos hay y cómo se pueden gestionar?

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Marcos Lopez

HR Consultant

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8 de noviembre, 2021

Para comenzar, es importante recordar que la legislación laboral colombiana determina que la jornada laboral hace referencia a cierto número de horas en el que el colaborador prestará sus servicios, pero ¿Cómo se puede gestionar el turno de trabajo y qué tipos hay?

En ocasiones, el empleador puede ampliar o reducir la jornada laboral de los empleados partiendo de las necesidades que tenga la empresa y esto se da a partir de los turnos de trabajo; lo anterior siempre y cuando se respete las garantías mínimas a los trabajadores.

Adicional, el artículo 158 del Código Sustantivo de trabajo (CST) establece que las partes pueden convenir la jornada laboral.

A partir de lo anterior, los artículos 161, 165 y 166 del CST establece tres modalidades de turnos de trabajo:

Turno de trabajo sucesivos.

Aquí los empleadores usan a su conveniencia la distribución de la jornada cuando por ciertas circunstancias las labores de la organización no se pueden detener. Se caracteriza por ser una jornada laboral de máximo 6 horas al día y 36 horas a la semana.

No genera horas extra, recargos nocturnos, dominicales o festivo puesto que la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia número 115 de 1991, dispuso que no procedía el reconocimiento de dichos recargos. 

Esto debido a que en esta modalidad de trabajo el empleado goza de una jornada inferior a la máxima legal y es remunerado con el salario correspondiente a una jornada laboral de ocho horas. Descanso remunerado en la semana, que puede o no coincidir con el domingo.

No puede contratarse al trabajador para la ejecución de dos turnos en el mismo día. Aunque sea una jornada inferior a la máxima legal, el trabajador no puede recibir una remuneración inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

Turno de trabajo no sucesivo

Un turno de trabajo usado en labores que pueden ser interrumpidas, pero que requieren un poco más de tiempo del establecido en la jornada máxima legal. 

Se caracteriza porque puede ser ampliado en más de 8 horas diarias y 48 a la semana.

El promedio de las horas trabajadas no puede exceder de la máxima legal contabilizado en un período de tres semanas, es decir, no puede exceder un total de 144 horas en un lapso de 21 días.

La ampliación de la jornada no constituye trabajo suplementario. No obstante, la Corte Suprema de Justicia a través de la Sentencia 30204 de 2007, precisó:

“las horas que excedan las 144 en dicho período representarán trabajo suplementario, es decir, se tendrán como horas extra”.

Turno de trabajo sin solución de continuidad

Una modalidad utilizada en aquellos trabajos en los cuales no puede haber interrupción, aun así, aquí no se puede exceder un total de 56 horas a la semana, es decir, que el empleado no podrá ejercer sus funciones por un tiempo superior a 8 horas de domingo a domingo.

Es importante mencionar que, si el trabajador supera más de las 56 horas laborales en una semana, se debe proceder al pago por concepto de recargos nocturnos.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que el inciso segundo del artículo 22 de la Ley 50 de 1990 establece como límite 10 horas diarias de trabajo. Por lo tanto, el empleador debe acordar con sus empleados el límite de horarios en los eventos en que se permiten turnos con jornada extendida. 

Lo anterior es importante porque aunque la ley establece que no procede el pago de trabajo suplementario, el empleado por vía jurisprudencial puede obligar al empleador a efectuar el pago de horas extra si se comprueba que se superaron las 10 horas diarias.


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