Gestión de turnos

Jornada laboral: características y qué tipos hay en Colombia

Llevar una adecuada gestión de turnos de trabajo es fundamental para el orden de la jornada laboral de cada empleado. ¿Qué tipos existen en Colombia?

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Marcos Lopez

HR Consultant


28 de julio, 2021

A pesar de no estar definida en el Código Sustantivo del Trabajo, la jornada laboral se encuentra explicada en la Corte Suprema de Justicia. Así pues, se definen las jornadas laborales en Colombia como el tiempo en el que se ejecuta la labor contratada dentro de parámetros señalados por la ley.

El Código Sustantivo, por su parte, sí regula las jornadas laborales en el titulo VI, capítulos I, II y III, clasificándolas como ordinaria y nocturna. Cuando se produce la firma de un contrato de trabajo, uno de los aspectos que se acuerdan entre trabajador y empleador, son las jornadas laborales.

¿Cuáles son los tipos de jornadas laborales en Colombia?

Las jornadas laborales en Colombia tienen dos tipos de horarios, uno es la jornada ordinaria y el otro es la jornada nocturna. La jornada ordinaria se establece según convengan las partes. Si no hay convenio, se establece la jornada máxima legal.

En cuanto a la jornada ordinaria y nocturna, el Código Sustantivo del Trabajo establece lo siguiente:

  • Trabajo diurno es la jornada laboral que realiza en el periodo que comprende entre las 6:00 am y las 9:00 pm.
  • Trabajo nocturno es el que se realiza en el periodo que comprende entre las 9:00 pm y las 6:00 am.

En el Código Sustantivo de Trabajo, también está regulado el trabajo suplementario, que se refiere a las horas extras excedidas de la jornada laboral. Estas horas extras, sean diurnas o nocturnas no pueden exceder de 2 horas diarias y 12 semanales.

Si la jornada laboral se amplía por acuerdo entre empleador y trabajador a 10 horas diarias no se podrá laborar horas extras el mismo día.

En cuanto a las horas semanales, el Código Sustantivo establece que no pueden exceder de 8 horas diarias y 48 semanales, teniendo las siguientes excepciones:

  • Labores en condiciones especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada laboral según los dictámenes respectivos.
  • La duración máxima de la jornada laboral en adolescentes autorizados a trabajar se ajusta para mayores de 15 años y menores de 17 años, solo pueden trabajar una jornada laboral diurna, máxima de 6 horas diarias y 30 horas semanales, hasta las 6:00 pm. Para mayores de 17 años, solamente pueden realizar una jornada laboral máxima de 8 horas diarias y 48 horas semanales hasta las 8:00 pm.

¿Cómo se distribuye la jornada laboral?

De acuerdo con el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo, las jornadas laborales se deben dividir en dos secciones con un intermedio de descanso.

Este tiempo de descanso, por la naturaleza del trabajo y las necesidades del trabajador, se considera como el tiempo que se deja para el almuerzo. La norma afirma que este tiempo intermedio no puede ser computado para la jornada laboral, en otras palabras, no se remunera.

Esta distribución permite al trabajador tomarse ese tiempo tan necesario para ausentarse momentáneamente su puesto para ir a comer. Por eso es tan necesario conocer cómo se distribuye la jornada laboral.

En empresas donde la actividad no se puede detener por necesitar producir o dar un servicio 24 horas, se utiliza una jornada laboral por turnos de trabajo. En este caso, la empresa establece un turno en la mañana, otro en la tarde y otro en la noche, rotando semanalmente por cada turno.

Ningún trabajador puede ser obligado a trabajar en un turno durante un tiempo mayor a dos semanas, a menos que el trabajador lo solicite voluntariamente.

Ejemplo de estas jornadas laborales las representan el trabajo de médicos, bomberos, personal de fábricas, entre otros que deben tener siempre un personal en funciones.

Todo sobre la jornada laboral ordinaria en Colombia

La jornada laboral ordinaria corresponde al periodo de tiempo en el cual el trabajador desempeña sus funciones en el área o espacio que le ha sido designado para la prestación de su labor o cumplimiento de actividades.

Así mismo, la jornada laboral ordinaria está contemplada en el artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), donde se establece que la jornada ordinaria es la que se da por mutuo acuerdo entre el empleador y el empleado, o a falta de convenio, la máxima legal.

En Colombia, esta prevista una jornada laboral ordinaria de 8 horas diarias durante 6 días, es decir de 48 horas a la semana. Esta jornada debe cumplirse en dos turnos de 4 horas, de modo que los colaboradores cuenten con una hora de descanso o almuerzo.

Debe tenerse en cuenta que el CST menciona la posibilidad de establecer una jornada laboral diurna y/o nocturna.

Sin embargo, para el año 2021 se decretó la Ley 2101, la cual determina la reducción de la jornada laboral ordinaria de manera gradual, donde se busca pasar de las 48 horas semanales a 42 horas a la semana, que podrán ser distribuidas de común acuerdo entre el jefe inmediato y el trabajador en 5 o 6 días.

Normativa actual de la jornada laboral ordinaria en Colombia

Lo anterior, lleva a que el número de horas laborales sea variable y pueda repartirse durante la semana, teniendo como mínimo 4 horas de trabajo continuo y 9 horas máximas sin derecho a recibir retribución por trabajo complementario. Siempre y cuando no se excedan las 42 horas establecidas.

La implementación de esta nueva jornada laboral ordinaria se dará de la siguiente manera:

  • Para el año 2023 se hará reducción de una hora de la jornada laboral, es decir que, para este año, la jornada máxima será de 47 horas semanales.
  • Para el 2024, se disminuirá otra hora de la jordana, quedando en 46 horas a la semana.
  • En el 2025, la reducción será de 2 horas de la jornada, por lo que quedará 44 horas semanales.
  • Para el año 2026, se estima otra reducción de dos horas, llegando a las 42 horas a la semana.

Hay que aclarar que, si las organizaciones desean implementar de manera inmediata las 42 horas semanales, se pueden acoger a esta medida sin ninguna restricción.

Tipos de jornada laboral

A partir del año 2017, se estimó que la jornada laboral puede darse de la siguiente manera:

Jornada Diurna

Es trabajador diurno, todo aquel que desarrolle su jornada ordinaria entre las 6 am y 9 pm. Sin embargo, se debe esclarecer que no se trabajará todas estas horas, sino que es el rango de tiempo en el que se puede determinar cuál será el adecuado para el desarrollo de las actividades.

Por ejemplo, se pueden manejar horarios de 6 am a 3pm, 8 am a 5 pm o 10 am a 7pm, sin importar este rango de horas, será considerado como trabajo diurno.

Jornada nocturna

Se constituye como trabajador nocturno, toda aquella persona que preste su servicio en jornada ordinaria desde las 9:00 pm hasta las 5:59 am de la mañana siguiente.

Jornada flexible

Son aquellos colaboradores que hacen turnos en la mañana o en la noche, previamente establecido por mutuo acuerdo con el empleador y, donde se determinan esos horarios como jornada laboral ordinaria.

Un punto para tener en cuenta de esta jornada es que si se cubren turnos de trabajo de 6 horas sea diurno o nocturno, será pago de manera habitual porque se está cumpliendo con la jornada ordinaria.

Se debe mencionar que, para el caso de la jornada flexible, en donde se pueden manejar turnos rotativos, esta no debe superar las 36 horas semanales.

Trabajo suplementario

De acuerdo con el CST en su artículo 59, refiere que el trabajo suplementario es todo aquel en el que se laboran horas adicionales de la jornada ordinaria y la que excede la máxima legal, es decir, hace referencia a las horas extra, dominicales y festivos que tienen una remuneración especial.

Dentro del trabajo suplementario, la legislación laboral solo permite que exista el trabajo extendido más allá de dos horas extra diarias. Del contrario se asume como:

Hora extra diurna

Se da cuando el trabajador finaliza su jornada ordinaria de 8 horas y este continúa laborando horas adicionales entre las 6 am y 9 pm. Veamos un ejemplo:

Si un empleado comienza sus labores a las 10 pm y acaba su trabajo de 8 horas a las 6 am ya tiene cumplida su jornada, pero se extiende por dos horas entre las 7 y 8 am, estas se convierten en horas extra diurnas, pues es el periodo extra que se genera durante el día.

Horas extra nocturnas

En este caso, el colaborador termina sus labores en el horario ordinario establecido por la ley, pero continúa trabajando horas adicionales entre las 9 pm y las 5:59 am.

Un ejemplo de hora extra nocturna para este caso es que un trabajador finaliza su jornada a las 8 pm, pero decide extenderse dos horas adicionales de 9 pm a 10 pm, esta será considerada como hora extra nocturna.

Horas extra dominicales y festivos

Si el empleado decide prestar sus servicios para esos días, debe tenerse en cuenta:

  • Cuando tus empleados trabaja domingos ocasionales, tienen derecho de elegir entre la remuneración o un día compensatorio. Seguramente elijan el día de descanso, pues es un sueño que para algunos para inalcanzable.
  • Si la labor es frecuente o habitual, es decir, más de dos domingos al mes, el trabajador tiene derecho de la compensación en dinero más un día adicional de descanso.

Tiempo de descanso dentro de la jornada laboral en Colombia

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo (CST) en su artículo 167, es importante que toda jornada laboral pueda realizarse en al menos dos fracciones de tiempo, donde se evidencie la terminación de una parte y el inicio de la otra y de este modo, se garantice un descanso al trabajador. Dentro de los descansos laborales encontramos:

Hora de almuerzo

Aunque el colaborador desarrolle sus actividades de manera continua durante las 8 horas laborales ordinarias, la organización debe asegurar un tiempo de comida u almuerzo de acuerdo con la jornada que se tenga.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que el horario que está dispuesto para la hora del almuerzo o descanso. A pesar de que no hace parte del horario, si está contemplado dentro de los pagos del salario.

Además, es importante que los jefes inmediatos garanticen los derechos de los trabajadores al descanso y a tener un espacio para el consumo de sus alimentos.

Así pues, el empleador no podrá evitar que la persona tome este descanso u obligarlo a trabajar una hora adicional por tomar dicho tiempo.

Usualmente, la hora de almuerzo tiende a ser un acuerdo entre el empleador y los trabajadores o una imposición unilateral en el horario, siempre y cuando no afecte al colaborador.

Pausas activas

Las pausas activas no son un descanso obligatorio. Aunque las administradoras de riesgos laborales (ARL) sugieren que se realice mínimo dos veces al día durante 15 minutos.

Esto en forma de ejercicios físicos o de estiramientos, permitiendo disminuir el riesgo de enfermedades laborales.

Descanso dominical

De acuerdo con el CST en su artículo 172, todos los empleadores se encuentran en la obligación de conceder al empleado el domingo durante 24 horas continuas y este se toma como un día de descanso remunerado del salario ordinario.

Debe considerarse que este descanso dominical se da siempre y cuando el trabajador labore las 48 horas semanales. Por otro lado, este descanso puede llegar a perderse si el trabajador falta a uno o más días de trabajado, a excepción que el colaborador justifique su ausentismo por enfermedad, calamidad o cualquier otra situación de índole personal.

Adicional a los descansos laborales que se deben conceder al colaborador, existen otro tipo de descansos.

Otras alternativas de descanso laboral

Como condición de jurado de votación

Cuando la Registraduría designa a una persona para ser jurado de votación, ella tiene derecho a un día de descanso.

Otorgado por el código electoral en el artículo 105. Este código refiere que cuando una persona es llamada a ser jurado, cuenta con el derecho de solicitar un día de descanso remunerado dentro de los siguientes 45 días a las elecciones; este tipo de descanso debe acordarse con el jefe inmediato por mutuo acuerdo.

Descanso por ejercer el derecho al voto

Una vez el colaborador ejerce su derecho al voto, tiene derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado. El descanso es otorgado por la ley 403 de 1997 en el artículo 3.

Es importante que este descanso se dé por mutuo acuerdo entre el empleado y el empleador.

Vacaciones

Son el descanso remunerado que debe tener todo trabajador por cada año de trabajo, este descanso corresponde a 15 días hábiles y todo empleador está en la obligación de dar este tiempo a sus trabajadores.

Gestión de turnos de trabajo con Sesame HR

A partir de los diferentes tipos de turnos de trabajo y jornadas laborales, se hace necesario que las empresas puedan llevar un control adecuado de las jornadas o turnos de cada colaborador.

Por lo que implementar una herramienta que gestione estas actividades de manera adecuada y en tiempo real, es un plus en la actualidad.

Cuando se garantiza la agilidad en los procesos, se da una reducción de errores en la gestión de turnos y a la hora de realizar los pagos, Interesante, ¿verdad?

Dado lo anterior, Sesame HR desarrolla un software de gestión de horarios en el cual se puede acceder a la jornada de los trabajadores, gestionar cambios de manera fácil o poder compartir la información en tiempo real.

Si deseas obtener más información acera de esta herramienta, conoce nuestro blog con más consejos sobre el control de horario.

¡Sabemos que te gustó este artículo! Por eso, te invitamos a ver más guías, plantillas e información útil en nuestra sección de recursos. Recuerda, ¡en Sesame HR estamos para ayudarte!


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