Código Sustantivo del Trabajo

¿Qué dice la resolución 1409 sobre las obligaciones del empleador?

Si trabajas en alturas, estas son las obligaciones de tu empleador, quien debe velar por prevenir todos los riesgos laborales posibles.

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Marcos Lopez

HR Consultant

Como empleador tienes unas obligaciones que debes cumplir, más si tus trabajadores laboran en alturas.

28 de junio, 2021

Promover la salud ocupacional y prevenir los riesgos laborales son las obligaciones del empleador. Para el caso de las labores en alturas existe la resolución 1409 de 2012.

La anterior, tiene por objeto reglamentar la protección de los trabajadores ante labores en alturas, para protegerlos de caídas si existe riego de caer a 1,50 m o más sobre un nivel inferior.

¿Cuáles son las obligaciones del empleador?

Las siguientes disposiciones son las mínimas condiciones que el empleador debe ofrecer para el trabajo seguro de sus colaboradores en alturas:

  • Realizar evaluaciones médicas ocupacionales. Esta es una de las primeras acciones preventivas para conocer y obtener un diagnóstico de las condiciones de salud y de trabajo en las que se encuentra el empleado. Adicionalmente, se debe manejar de manera adecuada el contenido de las historias clínicas ocupacionales.
  • Incluir el programa de salud ocupacional. En cumplimiento de la resolución 1409 el empleador está obligado a implementar las disposiciones actuales del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Este con el fin de evaluar, identificar y controlar todos los riesgos que puedan estar asociados al trabajo en las alturas.
  • Cubrir las condiciones de riesgo de caída. Aquí la compañía deberá implementar medidas para controlar posibles caídas, tanto del trabajador como de los objetos para cumplir su labor. Antes de pensar en individualidades, será oportuno crear medidas colectivas, para que por ningún motivo, un colaborador que realice trabajos en alturas ejecute su labor sin estas medidas.
  • Adoptar protocolos eficaces de seguridad. Adoptar medidas compensatorias y eficaces que permitan que al momento del retiro temporal de cualquier dispositivo de prevención colectiva contra caídas, se vuelva a ubicar donde corresponde para disminuir el riesgo.
  • Disponer de un coordinador de trabajo en alturas.  Contratar a un coordinador de alturas. Esta persona será la encargada de identificar peligros en la zona de trabajo y debe contar con certificación de nivel avanzado en trabajo de alturas.
  • Garantizar equipos y capacitaciones sin costo para los empleados. Elementos de protección como: arneses de seguridad simple, cinturones de sujeción, salva caías, etc.

¿Qué otras medidas debe garantizar?

  • Ofrecer reentrenamiento. Cada año el empleador deberá garantizar el refuerzo de los conocimientos en protección contra caídas.
  • Garantizar la operatividad de un programa de inspección. Estos programas deben ser inspeccionados por personas calificadas, por lo menos una vez al año.
  • Solicitar pruebas sobre el sistema de protección. Con las pruebas se puede conocer bajo qué estándares está operando el sistema de protección contra caídas. Incluso se puede hacer la simulación de ciertas condiciones para identificar su funcionalidad.
  • Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema. Debe existir un ejercicio de evaluación aprobado por personas cualificadas, para reconocer si las modificaciones o cambios del sistema de protección cumple con los estándares de protección contra caídas.
  • Incluir un Plan de Emergencias. Crear un procedimiento para la atención y rescate en alturas sobre todo con recursos y personal entrenado, así lo ha establecido el artículo 24 de la resolución.
  • Garantizar que los menores de edad y las mujeres embarazadas no realicen trabajos de altura. No hay contemplación para que una mujer en estado de embarazo en cualquier tiempo de gestación trabaje en alturas, para ellos el empleador está en la obligación de asumir los gastos y capacitar a otra persona para la competencia laboral.

En conclusión, el incumplimiento de la resolución podría generarle al empleador multas de hasta 500 smmlv, además del pago de perjuicios que le pueda ocasionar al trabajador o sus familiares.

Incluso, si hay culpa o dolo en accidente de trabajo, el empleador puede estar enfrentándose a un delito, el cual debe pagar con prisión.


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