Código Sustantivo del Trabajo

Todo sobre la dotación laboral en Colombia

La dotación laboral en Colombia son los insumos o herramientas para trabajar correctamente, sea vestimenta o bonos que la empresa debe, por ley, ofrecer.

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Marcos Lopez

HR Consultant

Si has entrado a una nueva empresa, debes saber que por ley, deben ofrecerte.

19 de mayo, 2021

La dotación laboral son los insumos o herramientas para desempeñar de manera correcta la actividad laboral, sea vestimenta o bonos  que la empresa debe entregar a sus trabajadores. La intención de este texto es esbozar la información más completa, detallada y clara sobre la dotación laboral en el territorio Colombiano, cuándo se entrega y quiénes tienen derecho a ella.

Sentencia sobre la dotación laboral

El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) reglamenta que, todo trabajador que devenguen hasta  dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), tiene derecho a recibir la dotación laboral que consta de un par de zapatosun vestido de labor. Esto si, además, ha cumplido más de tres meses al servicio del empleador.  El valor de la dotación será estimado bajo el criterio de cada empleador.

¿Cuándo se hace entrega?

Son tres fechas límites en las que se debe hacer entrega de esta prestación social cada año, de acuerdo a lo que indica la legislación laboral colombiana:

  • 30 de abril
  • 31 de agosto.
  • 20 de diciembre y 30 de diciembre en el sector público

La entrega de dotación sería cada cuatro meses, sin embargo, existe la posibilidad de que el empleador suministre estos elementos con anticipación. En este caso, no habría ningún problema, siempre y cuando sea claro para las partes implicadas.

¿Quiénes tienen derecho a la dotación?

El CST es claro, los trabajadores que ganen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes tienen derecho a recibir esta prestación. No obstante, si la empresa lo desea y así lo dispone, puede entregarle dotación a los trabajadores que superen este valor de ganancia.

Lo cierto es que no se debe descontar por ningún concepto de su salario. Aunque no es obligatorio, es pertinente que el colaborador conserve comprobantes del cumplimiento de esta normativa, sobre todo para quienes reciben la dotación a través de bonos.

Para completar la información, debes saber que si el trabajador no utiliza la dotación durante la labor, puede quedar eximido de contar con el suministro de dicha prestación social en el siguiente periodo, así lo enfatiza el artículo 233 del Código Sustantivo Laboral.

¿Qué sanción recibe el empleador si no la entrega?

Si un empleador decide no otorgar esa dotación, puede recibir por parte del Ministerio de Trabajo de Colombia una sanción de un salario mínimo hasta 5.000 salarios mínimos legales vigentes (smlmv).

Si el empleado fue despedido y durante su labor no se le pagó la dotación, puede acudir a un juez para iniciar una demanda, será entonces el juez quien le ordene al empleador el pago de una indemnización por no haber dado esa prestación social y la persona deberá demostrar qué daños se le causaron al no entregárselos.

¿Qué elementos se dan en la dotación laboral?

La compañía puede otorgarles a sus colaboradores la ropa: delantal, cachuchas, guantes, camisa o pantalón, calzado, etc.

Por lo general, suelen usar la modalidad de bonos o tarjetas, ya que garantizan la correcta destinación del auxilio. El trabajador puede elegir las prendas de acuerdo con su talla y es fácil para él administrarlo. Una vez se ha hecho la entrega de esta prestación social, el trabajador no debe devolverla al finalizar el contrato laboral.

Como nota adicional, vale la pena que conozcas que en tiempos de pandemia ha sido el empleador y la ARL quienes se han encargado de suministrar una dotación especial para el personal de salud y las áreas administrativas, puedes encontrar más información en la resolución 666 del Ministerio de Salud.


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