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¿Qué características debe tener un contratista independiente en Colombia?

Un contratista independiente debe responder por las obligaciones laborales que se presenten. ¿Qué otras características lo componen?

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Isabel García

HR Consultant

Todo sobre los contratistas dependientes en Colombia y qué dice la legislación laboral

8 de noviembre, 2021

El Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 35, define al contratista independiente como una persona natural o jurídica que contrata a un trabajador para la realización de una o varias obras o servicio a favor de un tercero o beneficiario.

El contratista debe asumir los riesgos que conlleve la labor encomendada por el beneficiario con sus propios medios, autonomía y libertad. Es decir, responde por las obligaciones laborales que se presenten.

No obstante, el beneficiario o persona dueña de la obra es solidariamente responsable de las obligaciones laborales. Como por ejemplo, salario, prestaciones e indemnizaciones siempre y cuando las tareas encomendadas sean propias de las actividades de la empresa del beneficiario.

Conforme a lo anterior, la relación que se presenta entre el contratista independiente y el tercero contratante- el beneficiario-, es un vínculo de naturaleza civil o comercial. 

Que está regido por un contrato de prestación de servicios, razón por la cual, la empresa contratante no tiene ningún vínculo laboral con los trabajadores. Salvo que exista responsabilidad solidaria de aquélla a partir de los establecido Artículo 34 CST.

Características del contratista independiente

Es importante tener presente algunos rasgos que permiten tener mayor claridad y seguridad al momento de establecer una relación laboral con contratistas independientes:

  1. Es verdadero patrón o empleador.
  2. Tiene autonomía técnica y directiva, cuenta con la facultad de asumir riesgos.
  3. Contrata trabajadores para el desarrollo de actividades a favor terceros o beneficiarios.
  4. Contrata la prestación de un servicio.
  5. En la ejecución de las obras, el contratista utiliza sus propias herramientas y medios de trabajo.
  6. No es necesario, de acuerdo con la legislación laboral colombiana, que manifieste que contrata personal como contratista independiente a diferencia de otras modalidades de trabajo.

¿El contratista independiente es una modalidad de contratación laboral?

Recordemos que el contratista independiente genera una relación laboral o vínculo con una empresa o beneficiario a través de un contrato de prestación de servicios. Contrato que está regulado por el artículo 1495 de Código Civil como una relación de naturaleza civil. 

A pesar de que esta modalidad se menciona en el artículo 34 del código laboral, no está regulado por la legislación laboral colombiana, pues estas son de orden público y no están sujetas a la negociación entre las partes, como sí lo son las nomas civiles.

¿Cómo se realizan los pagos de la seguridad social del contratista independiente?

Sin importar la duración del contrato, el contratista deberá estar afiliado y ser cotizante en el Sistema General de la Seguridad Social en Salud y Pensiones. 

La base de cotización a estos subsistemas está definida en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 que estable que será el 40% de los ingresos mensuales recibidos por el contratista. Y que no podrá ser inferior a un salario mínimo legal vigente, ni superior a 25 salarios mínimos.

Responsabilidad laboral solidaria 

Para entender mejor cómo funciona la responsabilidad solidaria en los casos de contratación por medio de contratistas independientes, veamos el siguiente ejemplo:

Una fábrica de jeans contrata a otra para que le realice los moldes y cortes de los pantalones que es el objeto social de la empresa, entonces la fábrica debe responder por las obligaciones laborales que incumpla la empresa que le está haciendo los moldes y cortes. 

Entonces, la responsabilidad solidaria significa que, si el contratista independiente no paga a sus empleados, estos podrán exigir el pago a la empresa beneficiaria de los trabajos. De manera que estos trabajadores podrán demandar a una de las empresas o a las dos. 

Para que no exista solidaridad de la empresa, las labores u actividades contratadas deben ser diferentes a su objeto social, como labores ocasionales.


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