Código Sustantivo del Trabajo

¿Qué significa coexistencia de contratos y qué dice la ley sobre estos?

La coexistencia de contratos está permitida por la legislación laboral en Colombia. ¿Cómo se gestionan estos contratos?

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Isabel García

HR Consultant

La coexistencia de contratos es una práctica permitida por el código sustantivo de trabajo. Te lo explicamos en este artículo

8 de noviembre, 2021

El artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) define la coexistencia de contratos como la facultad que tiene un trabajador para tener dos o más contratos de trabajo con diferentes empleadores. 

Salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo; también, siempre y cuando cada uno conserve su identidad, sin que se presente confusión alguna (Artículo 25 CST).

Así las cosas, la legislación laboral colombiana no prohíbe que un empleado puede tener simultáneamente varios contratos de trabajo con diferentes empresas o con un mismo empleador. 

Siempre que se respete los acuerdos de la exclusividad en caso de que exista y la naturaleza de las partes para el caso de la concurrencia.

Coexistencia de contratos

Ya teniendo claridad sobre la definición de coexistencia, y tal como se mencionó anteriormente, si en un contrato de trabajo no se pactó exclusividad laboral con el empleador inicial, el colaborador podrá contratar con una empresa diferente. 

Pero la ejecución de la labor adicional tendrá que hacerse en un horario distinto, para que no se afecten las actividades que se deben llevar a cabo con el primer patrón.

Por otra parte, un empleado puede llegar a tener diversos tipos de contrato, es decir, puede firmar con la empresa A un contrato por prestación de servicios y con la empresa B un contrato de trabajo. 

Esto es factible si cada uno de los contratos conserva los elementos propios que los distinguen y no afecte la existencia del primero, la naturaleza del segundo.

Lo anterior lleva a pensar en la siguiente pregunta: si una persona tiene dos o más contratos…

¿Cómo es el pago de la seguridad social? 

Para el pago a los aportes en seguridad social de los empleados que tienen varios contratos, el artículo 5 de la Ley 797 de 2003, establece:

Cuando el empleado perciba salario de dos o más empleadores, en un mismo período de tiempo, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario.

Por esa razón, se hace necesario que las cotizaciones al sistema de salud se hagan sobre la misma base si hay coexistencia de contratos.

Por ejemplo, si una persona trabaja en tres empresas distintas y en cada una devenga un salario de $ 2.000.000, cada empleador deberá pagar el aporte de este salario (8,5% en salud, 12% en pensión y riesgos laborales según el nivel de riesgo) al igual que el trabajador (4% en salud, 4% en pensiones y riesgos laborales según su riesgo). 

De igual forma, se pueden acumular los salarios y extraer el porcentaje de cotización de los seis millones que devenga el colaborador. Lo anterior aplica tanto para trabajadores dependientes como independientes.

Concurrencia de contratos

Un ejemplo de contrato concurrente es que un colaborador puede tener un contrato de trabajo indefinido y coincidir con un contrato de prestación de servicios con el mismo patrono.

En relación con la forma de pago de aportes a la seguridad social, tal y como ocurre con la coexistencia, esta estará regida por la ley 797 de 2003 artículo 5. 

Allí dice el empleador deberá realizar los pagos correspondientes y el empleado deberá asumir los descuentos establecidos por la ley. 

Coexistencia de contratos: Para concluir

Finalmente, es necesario mencionar que, en el caso de concurrencia de contratos, es importante revisar la realidad sobre las formas de los contratos. 

Esto debido a que, en ocasiones, se utiliza esta figura para eximir al empleador de pagos prestacionales y de seguridad social de su empleado. Incurriendo a la normatividad laboral colombiana.

No esta de más mencionar que, la empresa que incumpla con la normativa laboral está expuesta a investigaciones y visitas por parte del Ministerio de Trabajo, que le pueden acarrear multas hasta de 5.000 salarios mínimos legales vigentes o algo aun más grave, el cierre de la compañía.  


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