Código Sustantivo del Trabajo
Sanciones disciplinarias laborales: ¿cuáles son según el CST?
En Colombia hay 3 tipos de sanciones disciplinarias laborales. ¿Cuáles son y cómo evitarlas? Te lo contamos de manera sencilla
Código Sustantivo del Trabajo
En Colombia hay 3 tipos de sanciones disciplinarias laborales. ¿Cuáles son y cómo evitarlas? Te lo contamos de manera sencilla
¿Necesitas ayuda?
Marcos Lopez
HR Consultant
6 de septiembre, 2023
Las empresas son autónomas frente al manejo que le dan a sus sanciones disciplinarias laborales, salvo que deben regirse por lo estipulado en el reglamento de trabajo y en el Código Sustantivo de Trabajo (CST).
De acuerdo con el artículo 108 del CST, el reglamento interno de trabajo debe contener de manera clara la escala de faltas y procedimientos para su comprobación y la escala de sanciones disciplinarias para que todos los integrantes de la empresa conozcan la forma de aplicación de ellas.
También que una sanción jamás puede implicar actos lesivos ni corporales ni que alteren la dignidad de quien recibe la sanción. Véase en el artículo. 111 del CST.
Tabla de contenidos
Son mecanismos diseñados para denotar la inconformidad de la empresa con una actitud o conducta que incumpla con las responsabilidades que asumió un trabajador. Las sanciones pueden ser de tres tipos:
Es un llamado de atención que pone en conocimiento al trabajador sobre cuál es ese comportamiento inapropiado que debe con prontitud corregir. Aquí es importante que se le informe de las posibles consecuencias que puede acarrear al persistir dicha conducta. Puede ser de manera verbal o escrita.
Consiste en el pago de una cierta cantidad de dinero correspondiente a la infracción de una norma, en este caso una norma laboral.
El CST en el artículo 113 determina para este caso que solo se podrá imponer un monto no mayor a la quinta parte del salario, que corresponde a un 20%. Sin embargo, no delimita la cantidad de multas que el empleador pueda imputar.
Adicionalmente, aclara que puede utilizarse este mecanismo cuando el trabajador tiene algún retraso o falta al trabajo sin excusa suficiente.
Hacen referencia a la interrupción en la ejecución o desarrollo de una actividad. Para efectos de lo laboral, se puede suspender a un trabajador si dicha sanción no supera los 8 días la primera vez, ni dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado (Art. 112 del CST)
Dentro de las posibles implicaciones que puede acarrear este mecanismo es que el empleador deba interrumpir el pago obligatorio del salario dado que, el trabajador no prestará por dicho tiempo sus servicios. Este tiempo de sanción no se puede tomar de manera fragmentada, es un tiempo ininterrumpido.
Para proceder en un proceso disciplinario es importante que se le de la oportunidad al trabajador inculpado de ser escuchado, así lo estipula el artículo 115 del Código.
La respuesta corta es no, no se puede sancionar al trabajador por fuera de la jornada laboral en Colombia.
La ley colombiana establece que los trabajadores tienen derecho a la desconexión laboral, que es el derecho a no ser contactados por su empleador fuera de su horario de trabajo. Este derecho está consagrado en la Ley 2191 de 2022, que establece lo siguiente:
«Los trabajadores o servidores públicos gozarán del derecho a la desconexión laboral, el cual inicia una vez finalizada la jornada laboral. El ejercicio del mismo responderá a la naturaleza del cargo según corresponda al sector privado o público».
Ley 2191 de 2022
La ley también establece que los empleadores deben garantizar el derecho a la desconexión laboral, y que los trabajadores pueden denunciar ante las autoridades competentes los casos de incumplimiento.
Las sanciones por incumplimiento del derecho a la desconexión laboral pueden ser administrativas, como multas, o penales, como prisión.
Por lo tanto, si un trabajador es sancionado por su empleador por fuera de su horario de trabajo, puede presentar una denuncia ante las autoridades competentes.
En el caso de la empresa, cuando esta no cumple normas laborales entonces debe asumir las siguientes sanciones o multas desde dos perspectivas:
La empresa puede ser investigada y visitada por el Ministerio de Trabajo porque el estado le ha dado facultad para ser veedor del cumplimiento del Código Sustantivo de Trabajo y de las distintas sentencias.
Si después de este proceso logra encontrar alguna inconsistencia, puede poner sanciones administrativas como:
Y desde un juez laboral cuando es el empleado quien interpone una demanda donde denuncia el incumplimiento de alguno de sus derechos. Ese juez entonces ahí interpondrá una multa que el empleador debe pagar al empleado.