Reclutamiento y selección

¿Qué es un simple intermediario de acuerdo al Código Sustantivo del Trabajo?

Un simple intermediario se encarga de establecer relaciones en el mercado laboral. Conoce las diferencias que tiene con las agencias de empleo.

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Isabel García

HR Consultant

Te explicamos de manera sencilla que es un simple intermediario en el mercado laboral de acuerdo al CST en Colombia

8 de noviembre, 2021

En Colombia, el simple intermediario se encarga aunque suene redundante, de la intermediación laboral. Esta es definida como toda actividad organizada y encaminada a poner en contacto a oferentes y demandantes de mano de obra dentro del mercado laboral para que mutuamente satisfagan sus necesidades, así lo constata el artículo 1 del Decreto 3115 de 1997.

Tipos y figuras de intermediación laboral

En nuestro país, existen tres tipos de intermediación laboral:

  1. Empresa de servicios temporales.
  2. Agencias de empleo.
  3. Simple intermediario.

A partir de lo anterior, es importante conocer que, en toda intermediación laboral, se da

la participación de las siguientes figuras:

  • El oferente, quien se convierte en el trabajador. Es la persona que proporciona su fuerza de trabajo para ser empleada en las actividades requeridas por la empresa.
  • El intermediario es la persona natural o jurídica que sirve de vínculo para que el trabajador u oferente sea incorporado en el mercado laboral.
  • Empleador, es el contratante del trabajador y en este se presentará la figura de subordinación.

Simple intermediario

De acuerdo con el Artículo 35 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el simple intermediario es aquella persona que se encarga de reclutar trabajadores para que estos sean contratados por una empresa beneficiaria. Esa compañía entonces terminará siendo el empleador de la persona contratada.

No obstante, deben manifestar su calidad como simple intermediario, de lo contrario deberán responder solidariamente por las obligaciones laborales que surjan entre las partes del contrato laboral.

Adicional, el CST también considera como simple intermediario a la persona que se encarga de agrupar y coordinar servicios de determinados trabajadores para la ejecución de trabajos a favor de una empresa.

Siempre y cuando la infraestructura donde se realicen las actividades, los equipos y herramientas pertenezcan a la empresa que se convertirá en el empleador y las labores estén dentro del objeto social de la misma.

Características del simple intermediario

Teniendo en cuenta lo anterior, la normatividad colombiana establece las siguientes características propias del simple intermediario:

  • La relación laboral que promueve el intermediario no se da, en principio, por su cuenta, sino que se celebra, ejecuta y desarrolla con un tercero que tendrá la calidad de empleador.
  • Acercar a quienes celebrarán el contrato, o con quienes se desarrollará la relación de trabajo y, coordina los servicios de trabajadores a favor de dicho tercero.
  • Si el intermediario manifiesta la calidad en la que actúa y sus limitaciones, no habrá lugar a que responda por ninguna obligación derivada de la relación laboral de trabajadores y empleador.

Diferencia entre los tipos de intermediación laboral

Es importante aprender a diferenciar el papel que juega el simple intermediario vs. las empresas de servicios temporales y las agencias de empleo. Esto te permitirá tomar mejores decisiones para la organización:

Simple intermediario:

•Artículo 35 del Código Sustantivo del Trabajo.

•Contrata trabajadores para que realicen trabajos por cuenta de una empresa beneficiaria.

•Es necesario que manifieste la calidad de simple intermediario so pena de la responsabilidad solidaria.

Agencias de empleo:

• Pertenece al artículo 1 del Decreto 3115 de 1997.

• Hace referencia a una persona dedicada a la actividad de poner en contacto a oferentes y demandantes de mano de obra para que estos últimos vinculen a los primeros como sus trabajadores.  Todo eso a cambio de una comisión como contraprestación.

Empresa de servicios temporales:

• Regulada en la Ley 50 de 1990 artículos 71.

• Corresponde a una persona jurídica que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios, para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades. 

La labor la desarrollada personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales. 

Así esa empresa tiene el carácter de empleador y por ende la responsabilidad del pago de los aportes del sistema de seguridad social.


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